Memoria 2020 Tomo 3

(ii) Las funciones discrecionales, sus límites y las responsabilidades políticas y jurídicas que de ellas pueden desprenderse; (iii) Las funciones del Ministerio y del Ministro de Relaciones Exteriores, específicamente en la defensa de los intereses del Estado, y el régimen sancionatorio aplicable al Ministro en ejercicio de sus funciones de asesoría y apoyo al Presidente de la República respecto de procesos judiciales como los que son objeto de la consulta. 2. La naturaleza jurídica de las decisiones de comparecencia o no comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia La Constitución Política, en el artículo 115, inciso primero, indica que “el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”, y en el artículo 189 establece sus funciones. Con relación a los temas de la consulta, aunque la norma constitucional no lo hace explícito, es entendido que como Jefe de Estado, que representa la unidad de la Nación, el Presidente ejerce las funciones de “ 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.” Es claro también que, como lo recoge el artículo 101 de la Constitución, el territorio en sus límites externos, es materia de las relaciones internacionales, es decir, está incluido dentro de la función de dirección de tales relaciones que concierne al Presidente de la República. 59 Las competencias que traen aparejadas las funciones reseñadas entrañan no solo la habilitación a los funcionarios públicos correspondientes para actuar en tal condición, sino que implican obligaciones o deberes del Presidente de la República y de la Cancillería, subrayadamente en cuanto a la integridad territorial y la soberanía. 59 Sobre las funciones del Presidente en las materias sub examine, y en particular sobre lo que concierne al territorio, la sala se remite a la extensa revisión contenida en la sentencia C-269 de 2014, por medio de la cual la Corte Constitucional falló la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos XXXI y L de la Ley 37 de 1961 “Por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas” (Pacto de Bogotá) . 65 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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