Memoria 2020 Tomo 3
3. ¿Puede decidir el Gobierno Nacional no comparecer ante la Corte Internacional de Justicia cuando considera que esta es la mejor estrategia para proteger los altos intereses de la Nación? 4. ¿Variaría la repuesta a las preguntas anteriores cuando la decisión de la Corte Internacional de Justicia podría afectar los límites de la plataforma continental? 5. ¿Existe alguna norma jurídica que impida que el señor Presidente de la república decida comparecer en uno de los dos procesos que actualmente cursan contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, pero no en el otro? II. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Los tratados internacionales ratificados por Colombia que regulan el funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de las Naciones Unidas, y en particular el Estatuto de la Corte en mención, así como la práctica internacional, permiten que los Estados partes, cuando son demandados por otro Estado, opten por una de dos estrategias de defensa: (i) intervenir activamente en todas las etapas del proceso, en la forma y la oportunidad previstas en las normas que las regulan, o (ii) no comparecer, caso en el cual pueden allegar documentos que ilustren a la Corte sobre la posición del respectivo Estado, y aún comparecer en fases posteriores del proceso.. Teniendo como referente la normatividad y la práctica internacionales descritas, la consulta requiere conocer si el derecho interno confiere competencias suficientes al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para optar, en cada caso, por una u otra estrategia de defensa judicial, y cuáles serían las consecuencias en punto a su responsabilidad. Estima la Sala que el estudio de los asuntos objeto de la solicitud del Gobierno nacional requiere examinar: (i) La naturaleza jurídica de las decisiones de comparecencia o no comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia, como expresión de las funciones del Presidente de la República en materia de relaciones internacionales; 64 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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