Memoria 2020 Tomo 3
Recuerda la consulta que, sin perjuicio del derecho a recurrir a los instrumentos judiciales que existan, el derecho internacional exige que las controversias entre Estados se resuelvan de forma pacífica (Carta UN, art. 33). 8. En el Derecho Interno, la consulta hace referencia a la responsabilidad del Presidente por sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes (Constitución Política, artículos 4, 6 y 198), y a sus funciones de dirección de las relaciones internacionales (artículo 189, numeral 2) y de defensa de la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio (artículo 189, numeral 6). 9. Con relación al Ministro de Relaciones Exteriores, la consulta cita el artículo 208 constitucional y el artículo 59, numeral 6, de la Ley 489 de 1998, que son normas generales en las cuales se determina que el ministro es el jefe del respectivo ministerio, participa en la formulación de la política del gobierno en los temas de su sector y formula las políticas atinentes a su Despacho bajo la dirección del presidente. Cita también el Decreto 869 de 2016, sobre estructura y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente las de formular y proponer al Presidente de la República la política exterior, promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional, y promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional Asimismo formula a la Sala las siguientes PREGUNTAS 1. A la luz del derecho colombiano, ¿existe algún deber del señor Presidente de la República y de su Ministro de Relaciones Exteriores, que los obligue a decidir que Colombia ha de comparecer en los dos procesos que actualmente cursan contra ella ante la Corte Internacional de Justicia y en todas las fases de los mismos? 2. ¿Cuenta el señor Presidente de la República, en su calidad de director de las relaciones internacionales, con la facultad para decidir sobre la comparecencia o no de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en casos que sean incoados contra ella? 63 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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