Memoria 2020 Tomo 3
Unidas ni el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contemplan sanciones por la no comparecencia. 58 Agrega también que del artículo 53 del Estatuto de la Corte se desprende que el Estado demandado siempre tiene la opción de no presentarse, circunstancia en la cual las consecuencias jurídicas son las siguientes: (i) el litigio continúa; (ii) el Estado sigue siendo parte y está obligado por la sentencia que adopte la Corte (Arts. 94.1, Carta de Naciones Unidas, y 59 y 60, Estatuto de la Corte); (iii) el Estado no participa en las etapas del proceso pero puede presentar escritos y documentos defendiendo sus intereses y puede optar por comparecer en cualquier momento posterior; (iv) la ausencia del Estado demandado no implica que automáticamente la Corte decida en favor del demandante aunque este tiene el derecho de hacer esa petición; (v) la Corte está obligada a asegurarse de que tiene competencia y de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y el derecho. Destaca que en los casos de no comparecencia es práctica frecuente que el Estado envíe notas y documentos, a través de medios no contemplados en el reglamento ni en el Estatuto de la Corte, pero esta les presta atención porque le permiten asegurarse de que la demanda está bien fundada y de que hará una correcta administración de justicia. La práctica también muestra que el Estado puede comparecer o dejar de hacerlo en cualquier etapa del proceso. 58 La consulta relaciona los siguientes: Caso Canal de Corfú, Reino Unido – Albania.; Caso Anglo Iranian Oil Co, Reino Unido – Irán; Caso Ensayos nucleares, Nueva Zelandia – Francia; Caso Plataforma Continental del mar Egeo, Grecia – Turquía; Caso relativo a actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, Nicaragua – Estados Unidos; Caso Nottebohm, Principado de Liechtenstein – Guatemala; caso relativo a personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, Estados Unidos-Irán; Caso relativo a la jurisdicción en materia de pesquerías, Reino Unido – Islandia 62 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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