Memoria 2020 Tomo 3

3.2. En la Cuestión de Supuestas Violaciones resuelve que no tiene competencia para decidir sobre la presunta amenaza de uso de la fuerza, pero sí sobre la supuesta violación de los derechos soberanos de Nicaragua y sus espacios marítimos Advirtió que su competencia no comprende hacer cumplir o ejecutar el fallo del 19 de noviembre de 2012. Nicaragua presenta su Memoria el 3 de octubre de 2014. La Corte fija el 17 de noviembre de 2016 como fecha para que Colombia presente su Contramemoria. 4. El 17 de marzo de 2016, el Presidente de la República manifiesta que ante las “flagrantes contradicciones“ de la Corte Internacional de Justicia se ha decidido que Colombia no siga compareciendo; que se ha oído a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a los sectores políticos; y que se preservará hasta el último centímetro del territorio. 5. El Gobierno avanza en la estrategia de defensa y estima necesario precisar, según lo previsto en la Constitución Política y en la ley, los alcances de la discrecionalidad del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en relación con la facultad para decidir comparecer o no ante la Corte. 6. La consulta identifica el siguiente marco jurídico: De la Constitución Política, los artículos 2º, 4º, 6º, 9º, 101, 189, 198 y 208. De la Carta de Naciones Unidas, los artículos 33, 92, 93 y 94. Del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los artículos 53, 59 y 60. De la Ley 489 de 1998, los artículos 59, 60 y 61. De la Ley 734 de 2002, los artículos 34, 35 y 48. Del Decreto 869 de 2016, los artículos 1, 3 y 4. Y las sentencias T-141-96 y C-269-14, de la Corte Constitucional. 7. Explica la consulta que en la práctica internacional se han dado 8 casos en los cuales los Estados demandados no han comparecido y que ni la Carta de Naciones 61 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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