Memoria 2020 Tomo 3
2. Nicaragua ha instaurado dos nuevas demandas: 2.1. Demanda del 16 de septiembre de 2013. Planteadar inicioa la “Cuestiónde laDelimitaciónde laPlataformaContinental entre Nicaragua y Colombia más allá de los 200 millas náuticas desde la Costa Nicaragüense” (Nicaragua c. Colombia) – Cuestión de la Plataforma Continental Extendida. El Estado demandante solicita delimitar las plataformas continentales de ambos estados y, mientras se toma la decisión correspondiente, fijar un régimen provisional. 2.2. Demanda del 16 de noviembre de 2013 Sobre “Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe” (Nicaragua c. Colombia). Nicaragua reclama la supuesta violación de sus derechos soberanos y zonas marítimas declaradas en la sentencia de 2012 y la supuesta amenaza por uso de la fuerza de parte de Colombia. El Estado Colombiano, el 14 de agosto y el 19 de septiembre de 2014, presenta escritos de excepciones preliminares sobre falta de jurisdicción de la Corte e inadmisibilidad de las demandas. 3. El 7 de marzo de 2016 la Corte Internacional de Justicia dicta sentencia en materia de competencia, en ambos procesos. 3.1. En la Cuestión de la Plataforma Continental Extendida, la Corte decide que no tiene competencia para fijar un régimen provisional sobre la plataforma continental. Con el cambio de su jurisprudencia y empate de los jueces dirimido por su Presidente, según narra la consulta, la Corte decide que sí tiene competencia para delimitar la plataforma continental. Fija como plazo el 28 de septiembre de 2016, para la presentación de la Memoria por Nicaragua; y el 28 de septiembre de 2017, para la presentación de la Contramemoria por parte de Colombia. 60 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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