Memoria 2020 Tomo 3
2. Procesos ante la Corte Internacional de Justicia – CIJ. Discrecionalidad u obligatoriedad de comparecencia. Responsabilidades. Radicado 2313 Fecha: 15/11/2016 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2020 El señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de la époc, solicitó el pronunciamiento de esta Sala sobre “el alcance de la discrecionalidad con la que cuenta el señor Presidente de la República, en su calidad de director de las relaciones internacionales, así como su Ministro de Relaciones Exteriores para decidir sobre la comparecencia o no de la República de Colombia en los procedimientos que actualmente se adelantan ante la Corte Internacional de Justicia – principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Lo anterior tiene como objetivo continuar avanzando en la estrategia de defensa de Colombia ante la Corte y así salvaguardar de forma efectiva los más altos intereses de la Nación.” I. ANTECEDENTES 1. La “Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)”, iniciada con la demanda presentada el 6 de diciembre de 2001 por Nicaragua para que la Corte Internacional de Justicia, en adelante CIJ, definiera la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se delimitaran los espacios marítimos con Colombia y se le diera una compensación, fue fallada con las sentencias de 13 de diciembre de 2007 y 19 de noviembre de 2012. Las mencionadas decisiones de la Corte Internacional de Justicia confirmaron la validez y la vigencia del Tratado Esguerra – Bárcenas sobre Cuestiones Territoriales entre Colombia y Nicaragua del 24 de mayo de 1928, con lo cual ratificaron la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago. También delimitaron la plataforma continental y zona económica exclusiva entre Nicaragua y Colombia en el mar Caribe. 59 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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