Memoria 2020 Tomo 3

En consideración a la respuesta anterior no es menester responder esta pregunta. 3. “En el evento de que la respuesta no sea la transferencia directa ¿debe efectuarse a través de un convenio interadministrativo o de un convenio de cooperación? O ¿debe efectuarse a través de otro instrumento?” 4. “En el evento de la ejecución de otros proyectos del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras (entidades) públicas ¿debe efectuarse a través de un convenio interadministrativo o de un convenio de cooperación o a través de otro instrumento?” 5. En atención a las normas generales del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de la contratación estatal, así como las especiales que regulan las modalidades contractuales en ciencia y tecnología, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá celebrar los contratos y convenios que permitan ejecutar tales recursos, incluidos contratos y convenios interadministrativos, y convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, tanto con particulares como con otras entidades estatales. Remítase al señor Ministro del Salud y Protección Social y a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Oscar Darío Amaya Navas, Consejero. Edgar González López, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 58 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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