Memoria 2020 Tomo 3

virtud de estos convenios las personas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie, o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2 de este Decreto.” Las normas anteriores contienen las reglas aplicables a los convenios especiales de cooperación, y una interpretación sistemática de las mismas, permite anotar la similitud de los textos y regulaciones contenidas en la definición que hace el artículo 6° del Decreto Ley 393 de 1991, con la del 17 del Decreto Ley 591 del mismo año, advirtiéndose además la posibilidad para la entidades estatales de encargar la administración de proyectos de ciencia y tecnología, prevista en el artículo 9 del Decreto 591. Con base en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: 1. “La ejecución de los recursos del proyecto de inversión ‘Implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional’ apropiado en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social ¿debe efectuarse por transferencia directa como lo autoriza el decreto 777 de 1992 y sus modificaciones o a través de la suscripción de convenio o contrato?” Para la ejecución de los recursos del proyecto de inversión ‘Implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional’ apropiado en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, no resulta jurídicamente procedente la aplicación del Decreto 777 de 1992. Siguiendo las reglas generales del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de la contratación estatal, así como las especiales que regulan las modalidades contractuales en ciencia y tecnología, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá celebrar los contratos y convenios que permitan ejecutar tales recursos. 2. “En el evento de que la respuesta sea la transferencia directa para su ejecución ¿se requiere la expedición de un acto administrativo que autorice el giro de la totalidad de los recursos?” 57 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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