Memoria 2020 Tomo 3
jurídicas por soborno transnacional o la inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 1º, literal j), de la Ley 80 de 1993 (con sus modificaciones). En atención a las consideraciones anteriores, III. La Sala RESPONDE: 1. ¿La expresión del artículo 31 de la Ley 1778 de 2016, “ […] de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas […]”, se interpreta para las personas (i) desde el momento de la realización de los hechos que dieron lugar a la sentencia penal o la declaración de la responsabilidad administrativa, o (ii) desde el momento en el que se declaró responsable penalmente a la persona natural o administrativamente a la persona jurídica. Según lo explicado en este concepto, la inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 1º, literal j), de la Ley 80 de 1993 (tal como fue modificado por el artículo 31 de la Ley 1778 de 2016) se genera, por un término de veinte años, para las personas naturales que sean condenadas penalmente por alguno de los delitos señalados allí, desde el momento en que se notifique la sentencia de primera instancia (aunque se encuentre pendiente de resolver alguna impugnación contra la misma), y para las personas jurídicas que sean declaradas administrativamente responsables de cometer o participar en la conducta de soborno transnacional, desde el instante en que el respectivo acto administrativo quede en firme. A partir de esos mismos momentos, la citada inhabilidad se extiende a todas y cada una de las sociedades y sucursales de compañías extranjeras de las que sean o lleguen a hacer parte (como socios controlantes o administradores) las personas físicas o morales declaradas responsables, dentro de los veinte años siguientes, mientras mantengan su calidad de socios controlantes o administradores de aquellas sociedades o sucursales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la inhabilidad directa que pueda recaer, de forma independiente, sobre la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera en la que la persona natural o jurídica declarada responsable participara en el momento 640 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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