Memoria 2020 Tomo 3
de cometer la conducta ilícita (en calidad de socio controlante o administrador), si aquella persona jurídica o sucursal es declarada, a su vez, administrativamente responsable por haber incurrido o participado en soborno transnacional. En dicho caso, tal entidad o sucursal quedaría directamente inhabilitada para contratar con las entidades públicas colombianas por un periodo independiente de 20 años. 2. Al realizar una interpretación integral de la Ley 1778 de 2016, se consulta ¿si la expresión del artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 “ […] que se hayan buscado beneficiar […] ”, se aplica también al artículo 31 ibídem , de manera que la inhabilidad solamente cobije a aquellas personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras que se hayan buscado beneficiar de la conducta? No. La expresión « […] que se hayan buscado beneficiar […] », utilizada por el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 (modificado por el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016), se refiere a las medidas que los jueces penales pueden adoptar, como mecanismo de restablecimiento del derecho, en los procesos penales que se tramiten por delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, y en los que aparezcan involucradas personas jurídicas. En cambio, el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 31 de la Ley 1778), establece una inhabilidad para contratar con el Estado colombiano, de carácter objetivo y con una finalidad preventiva. En consecuencia, se trata de dos instituciones jurídicas completamente independientes y distintas, que son aplicadas por autoridades diferentes, tienen una naturaleza jurídica diversa, pertenecen a cuerpos normativos separados y persiguen fines específicos disímiles (aunque las dos se enmarcan, en general, dentro de los instrumentos jurídicos para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada). Por lo tanto, los elementos esenciales y característicos de cada figura no pueden trasladarse o extrapolarse a la otra, por analogía, por extensión o de otra manera. Remítase a la ministra de Justicia y del Derecho y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 641 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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