Memoria 2020 Tomo 3

miembro de junta directiva), así como a sus matrices y subordinadas (filiales y subsidiarias), o a cualquier sucursal de sociedad extranjera de la que sean administradores las mismas personas, en cualquier momento posterior a la entrada en vigencia de la inhabilidad directa a cargo del responsable y hasta que dicha inhabilidad se mantenga (20 años), siempre que la persona declarada responsable conserve la referida participación o calidad en la sociedad o sucursal de compañía extranjera. (xi) La Ley 1778 de 2016 (artículo 35) modificó igualmente el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, norma que establece: a- La potestad atribuida a los jueces penales, de acuerdo con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, para suspender o cancelar la personería jurídica de las personas morales, o de cerrar temporal o definitivamente establecimientos de comercio, que « se hayan buscado beneficiar » de la comisión de delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, cometidos por sus administradores, directa o indirectamente; y b- la facultad otorgada a la Superintendencia de Sociedades para sancionar administrativamente a las sociedades domiciliadas en Colombia y a las sucursales de compañías extranjeras en el país, que se hayan beneficiado con el delito de «cohecho por dar u ofrecer» (a un servidor público colombiano) cometido por cualquiera de sus administradores, siempre que exista en su contra una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. (xii) La medida de suspensión o cancelación de la personería jurídica, y la de cierre temporal o definitivo de los establecimientos de comercio, que pueden dictar los jueces penales, corresponden a un mecanismo de restablecimiento del derecho que tales jueces pueden adoptar, en el curso de los procesos penales que tramiten por estos delitos, en los que aparezca involucrada una persona jurídica o un establecimiento abierto al público. En consecuencia, se trata de un instrumento especial, propio del procedimiento penal, que no constituye una sanción, en sentido estricto, ni genera, por sí mismo, inhabilidad para contratar con el Estado. (xiii) De lo anterior se deriva que los elementos que la ley exige para la aplicación de estas medidas, entre ellos, que la persona jurídica o el establecimiento de comercio « se hayan buscado beneficiar » con la conducta ilícita, deben aplicarse dentro de su propio ámbito y no pueden extenderse a otras instituciones reguladas por la ley, como la responsabilidad administrativa de las personas 639 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz