Memoria 2020 Tomo 3
Sociedades. En este último caso, la inhabilidad directa de la persona moral declarada administrativamente responsable (y las eventuales inhabilidades indirectas o «por extensión» para otras sociedades y sucursales de compañías extranjeras) solo empiezan a regir una vez se encuentre en firme el acto administrativo respectivo. (vii) Para la Sala, estadiferenciade tratamiento jurídicono constituyeuna antinomia o contradicción en la que haya incurrido el Legislador, sino el reconocimiento de las diferencias que existen entre la naturaleza jurídica de una sentencia judicial condenatoria, dictada por un juez penal, y un acto administrativo sancionatorio, expedido por una autoridad de la Rama Ejecutiva. (viii) En donde sí se observa una ambivalencia es en el doble tratamiento jurídico que la ley asigna a esta inhabilidad para contratar con el Estado, al calificarla como una «sanción», de aquellas que la Superintendencia de Sociedades puede imponer a las personas jurídicas que sean declaradas responsables por soborno transnacional (artículo 5 de la Ley 1778 de 2016), y regularla, al mismo tiempo, como una causal de inhabilidad, de aquellas establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (artículo 31 de la Ley 1778). (ix) Frente a estas dos condiciones que la Ley 1778 de 2016 le otorga al mismo supuesto fáctico, la Sala no duda en considerar que prevalece la calidad de inhabilidad para contratar con el Estado , que el Legislador le ha otorgado a esta situación, en armonía con lo dispuesto en los artículos 122 de la Constitución Política, 8 de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007 y 1 de la Ley 1474 de 2011. Esto significa que, siempre que la Superintendencia de Sociedades declare administrativamente responsable, mediante un acto definitivo y en firme, a una persona jurídica por haber incurrido o participado en la conducta de soborno transnacional, dicha entidad queda automáticamente inhabilitada para contratar con el Estado, por un periodo de 20 años, independientemente de que la Superintendencia haya impuesto o no esta «sanción», de manera expresa, en el acto administrativo correspondiente. (x) En cuanto a la determinación de las sociedades y sucursales de compañías extranjeras a las cuales «se extiende» dicha inhabilidad, la Sala interpreta que esta se extiende a cualquier sociedad de la que la persona natural o jurídica sea socio controlante o administrador (incluyendo representante legal o 638 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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