Memoria 2020 Tomo 3
miembro aplique sanciones en materia de adquisiciones públicas a las empresas resueltas a sobornar a servidores públicos nacionales, que aplique esas sanciones por igual en el caso de cohecho a servidores públicos extranjeros... (Se resalta). En esa medida, si bien la Ley 1778 de 2016 constituye un avance importante en la implementación de la referida Convención, la Sala llama la atención en el hecho de que el Legislador no puede irse al otro extremo, es decir, establecer consecuencias más gravosas para el soborno transnacional en el que incurra o participe una persona jurídica colombiana, que para el soborno doméstico en el que incurra o participe también una persona jurídica (nacional o extranjera). Este asunto se discutió en el trámite del proyecto de ley que derivó en la Ley 1778 de 2016, aunque refiriéndose, sobre todo, al cohecho que una compañía extranjera pudiera cometer con un servidor público colombiano. A este respecto, la Sala transcribe una parte de la intervención de la senadora Claudia López, ante la Comisión Primera del Senado de la República, el día 17 de noviembre de 2015 548 : (…)quisiera ilustrara laComisiónestasdosproposicionesqueradicamos, elaboramos de común acuerdo con el Ministerio de Justicia, la Superintendencia y la Secretaría de Transparencia, y tienen las dos por objeto incorporar algo que habíamos debatido con el doctor Serpa y los demás colegas de la Comisión en el debate pasado. Y es que haya… plena reciprocidad entre el tratamiento sancionatorio que les damos a nuestros nacionales cuando sobornan a un extranjero pero también a un extranjero cuando incurre en la misma conducta en Colombia, para lograr esa plena reciprocidad… digamos que… las sanciones de carácter administrativo que se están estableciendo en este proyecto al soborno trasnacional son básicamente cuatro. Las multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al (sic) inhabilidad para contratar con el Estado por un término de hasta 20 años, la publicación de las sanciones en medios electrónicos y medios de amplia circulación y la prohibición de recibir incentivos o subsidios del gobierno por 5 años. 548 Gaceta del Congreso 1018 del 3 de diciembre de 2015, p. 17 y 18. Acta n.º 21 de 2015 (noviembre 17) de la Comisión Primera del Senado. 632 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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