Memoria 2020 Tomo 3
de 20 años, tal como se ha explicado, en el segundo evento (soborno nacional), no se ocasiona dicha inhabilidad de forma directa, pues la ley no la establece. En esta segunda hipótesis, se podría generar una inhabilidad indirecta para la persona moral involucrada, si el sujeto condenado penalmente es socio controlante o administrador de aquella, mientras mantenga tal condición, como ya se explicó. También podría producirse una inhabilidad directa para la persona jurídica, por un término de diez años, conforme lo dispuesto en el artículo 58, numeral 6°, de la Ley 80 de 1993, siempre que: (i) se trate de una persona jurídica de derecho privado; (ii) el individuo condenado penalmente sea su representante legal, y (iii) la condena se produzca por delitos asociados con “ hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual ” en Colombia, tal como lo explicó detenidamente la Sala en los conceptos 2260 y 2264 de 2015. Pero estas inhabilidades son diferentes, y no tienen los mismos efectos ni igual duración que la inhabilidad directa o principal establecida actualmente en el literal j) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para las personas jurídicas que sean declaradas responsables administrativamente por soborno transnacional . Asimismo, destaca la Sala que, mientras que dicha responsabilidad de las personas morales es completamente independiente de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir los individuos por la realización de la misma conducta, como lo dispone expresamente el artículo 4 de la Ley 1778 de 2016 (“ No prejudicialidad ”), en armonía con lo previsto en los tratados internacionales sobre la materia, suscritos y aprobados por Colombia, la responsabilidad que se establece en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, para las sociedades domiciliadas en Colombia o las sucursales de sociedades extranjeras que incurran en soborno doméstico (a servidores públicos colombianos o a particulares que ejerzan funciones públicas) está condicionada expresamente a que « exista sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada » contra el representante legal o los administradores de tales sociedades o sucursales, por el delito de «cohecho por dar u ofrecer». A esto se suman otras diferencias relevantes entre el régimen de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno transnacional , previsto en los artículos 1 a 29 de la Ley 1778 de 2016, y el régimen de la responsabilidad administrativa de las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras por incurrir 630 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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