Memoria 2020 Tomo 3
1778. Así lo dice expresamente el parágrafo 2° del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 (modificado por el artículo 35 de la Ley 1778): « En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicará el régimen sancionatorio especial previsto para esa falta administrativa ». Sobre este mismo punto, en el «pliego de modificaciones» incorporado a la ponencia para segundo debate 546 del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1778 de 2016, se explicó lo siguiente: El artículo 34 propone sustituir el régimen sancionatorio actualmente existente –que aparece consignado en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011– con esta nueva ley. Sin embargo, lo procedente no es derogar el artículo 34, pues esa disposición también permite sancionar el soborno a servidores públicos nacionales, el cual no está cubierto por el presente proyecto de ley. Por lo tanto, en lugar de derogar el artículo, se propone adicionarle un parágrafo que exceptúe de su aplicación el soborno transnacional. (Se resalta). Anota la Sala que, aun cuando la Ley 1778 aumentó indudablemente las sanciones a las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras por estas conductas, en relación con los castigos previstos en la Ley 1474 de 2011, paradójicamente restringió el ámbito material de dicha responsabilidad, pues mientras que el artículo 34 original de la Ley 1474 se refería a “ los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público ”, en general, el texto actual de la misma disposición alude solamente al delito de «cohecho por dar u ofrecer», que es apenas uno de los ilícitos que pueden cometerse contra la Administración Pública. La Sala registra con preocupación, por otra parte, que con las normas incorporadas por la Ley 1778 de 2016 enmateria de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno transnacional, y la consecuente inhabilidad para contratar con el Estado, se produjo un desequilibrio en el tratamiento jurídico dado por la ley al cohecho o soborno nacional, en el que participen o estén involucradas sociedades (nacionales o extranjeras), pues, mientras que en el primer caso (soborno transnacional) se genera una inhabilidad directa, en cabeza de la respectiva persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, por un período 546 Gaceta del Congreso 380 del 5 de junio de 2015, p. 13. 629 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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