Memoria 2020 Tomo 3

En esa medida, el requisito de que la persona moral se haya “ buscado beneficiar ” con la comisión de alguno de los delitos que el artículo 34 de la Ley 1474 menciona - que es una condición para que los jueces penales puedan adoptar cualquiera de las medidas previstas en dicha norma - no puede exigirse para aplicar la inhabilidad establecida en el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 31 de la Ley 1778), a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras que incurran en soborno transnacional - ni a sus compañías vinculadas - pues se trata de instituciones jurídicas completamente diferentes y separadas. 2. Responsabilidad administrativa de las sociedades y sucursales de compañías extranjeras por participar en la conducta de «cohecho por dar u ofrecer» (soborno doméstico) Ahora bien, la segunda parte del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 (modificado por la Ley 1778) establece una responsabilidad administrativa para las sociedades domiciliadas en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras que se hayan beneficiado de la comisión del delito de «cohecho por dar u ofrecer» (artículo 407 del Código Penal), con el consentimiento o la tolerancia de alguno de sus administradores, a partir del momento en que estos sean condenados penalmente por ese ilícito, y la respectiva sentencia se encuentre ejecutoriada. En dicho caso, la Superintendencia de Sociedades puede: (i) imponer a tales sociedades y sucursales de sociedades extranjeras multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; (ii) ordenar la publicación de un extracto de la decisión sancionatoria, por un término máximo de un año, en medios de amplia circulación y en la página de internet de la respectiva persona jurídica, y (iii) disponer la prohibición, para la correspondiente sociedad o sucursal de compañía extranjera, de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidio del Gobierno, durante un lapso de cinco años. Es importante resaltar que esta responsabilidad administrativa de las sociedades nacionales y sucursales de compañías extranjeras se genera por la comisión del delito de «cohecho por dar u ofrecer», en relación con un servidor público nacional, pues si el servidor público es extranjero (incluyendo aquellos que laboran para organizaciones públicas internacionales), se tipifica la conducta de soborno transnacional , así se cometa dentro del país, y se aplica, por lo tanto, el régimen de la responsabilidad administrativa prevista para ese comportamiento en los Capítulos I a IV de la Ley 628 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz