Memoria 2020 Tomo 3

En este mismo sentido, debe observarse que el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, tal como fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016, dispone: En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas. Sobre este fragmento de la norma, la Sala anota que el ejercicio de dicha potestad por parte de las entidades públicas, no solo es importante para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados a tales entidades con la conducta ilícita, a cargo de las personas jurídicas que hayan participado en las mismas, sino también para establecer con precisión el plazo de la respectiva inhabilidad. En efecto, tal como se explicó en los conceptos 2260 y 2264 de 2015, debe recordarse que si el delito por el cual es condenada una persona natural afecta el patrimonio del Estado, la inhabilidad que la respectiva sentencia condenatoria genera se subsume en la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, lo que implica que dicha inhabilidad tiene una duración indefinida, sin que esté sometida, por lo tanto, al término de 20 años previsto en el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, si gracias a la constitución de la entidad pública como víctima dentro del proceso penal, se logra establecer que el delito por el cual fue condenado un individuo ocasionó un perjuicio al patrimonio público, la inhabilidad que la respectiva sentencia condenatoria genere se ampliaría automáticamente por tiempo indefinido (es decir, por toda la vida del criminal). Como se puede inferir claramente, las medidas a que se refiere el primer inciso del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 (tal como fue modificado por la Ley 1778 de 2016), en armonía con el artículo91de la Ley906de 2004, tienenuna naturaleza jurídica, unos fines concretos, un régimen jurídico y unas competencias completamente distintos y diferenciados a los de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno transnacional, a los de la responsabilidad de las sociedades y sucursales extranjeras por participar en la conducta de «cohecho por dar u ofrecer», y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Por esta razón, los elementos característicos de cada uno de dichos instrumentos no pueden trasladarse o extrapolarse, sin más consideración, a otro u otros de los institutos señalados. 627 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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