Memoria 2020 Tomo 3

un ‘convencimiento más allá de toda duda razonable’ sobre la materialidad de la conducta… y (iii) en el decurso procesal se debe procurar por el pronto y efectivo resarcimiento, de modo que, como se señala en la sentencia C-060 de 2008, “ se evite la continuación y/o la consumación de situaciones irregulares, así como la de los perjuicios que ellas injustamente causan”… […] Desde tal perspectiva ha de inferirse que las medidas de restablecimiento del derecho pueden ser de naturaleza personal, si recaen sobre las personas, o real, en caso de hacerse efectivas respecto de los bienes afectados con la conducta punible, pero, a su vez, pueden ser provisionales o definitivas dependiendo de su contenido… […] Ahorabien, cuandotalesmedidassondecarácterprovisional, independientemente de si son personales o reales, vgr. imposición de medida de aseguramiento sobre las personas; suspensión del poder dispositivo sobre bienes (arts. 83 y 85 del C.P.P.); suspensión de personerías jurídicas o cierres temporales de locales o establecimientos abiertos al público (art. 91 ibídem ); […] la competencia es del juez de control de garantías; empero, si lo que se pretende es el restablecimiento pleno del derecho, conforme lo establece la sentencia C-060 de 2008, ya no con carácter provisional o transitorio, análisis que comporta juicios concretos y valorativos en punto de la materialidad de la conducta punible o del denominado tipo objetivo, lo cual puede ocurrir en la sentencia o en una decisión que ponga fin al proceso, la competencia será del juez de conocimiento. (Se resalta). Como se aprecia, para la Corte Suprema de Justicia, las medidas de suspensión o cancelación definitiva de la personería jurídica de una entidad, y de cierre temporal o definitivo de establecimientos de comercio, son instrumentos jurídicos de restablecimiento del derecho , que los jueces penales (de control de garantías o de conocimiento, según el caso) pueden adoptar en diferentes etapas del proceso penal, ya sea con carácter provisional o definitivo, con el fin de evitar la continuidad o la consumación de un daño, o bien de restablecer integral y definitivamente la legalidad y el orden jurídico quebrantados con la comisión de un delito, a un estado previo a la realización del ilícito. 626 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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