Memoria 2020 Tomo 3
Tal como se explicó en aquella oportunidad, el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, tanto en su texto inicial como en su versión modificada por la Ley 1778, regula, con notoria falta de técnica legislativa, dos objetos claramente diferenciables (cada uno de los cuales, por lo tanto, podría ser objeto de un artículo distinto): (i) Las medidas transitorias y definitivas que los jueces penales pueden adoptar, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas (según lo señalado por la Corte Constitucional), en el curso de los procesos penales, contra las personas jurídicas o los establecimientos de comercio que se busquen beneficiar con la comisión de delitos contra la Administración Pública o contra el patrimonio público, cometidos por sus administradores (incluyendo sus representantes legales), y (ii) las sanciones que la Superintendencia de Sociedades puede aplicar contra las compañías domiciliadas en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras, por participar o tolerar en la comisión de ciertos delitos, por parte de sus administradores. 1. Medidas que pueden adoptar los jueces penales En relación con la primera parte de la norma, vale la pena recordar que el artículo 34 de la Ley 1474 adicionó materialmente el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que en su versión actual preceptúa: Artículo 91. Suspensión y cancelación de la personería jurídica. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía , el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron. (Se resalta). El texto que aparece en cursivas fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional, en la sentencia C-603 del 2 de noviembre de 2016, « EN EL ENTENDIDO de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas 623 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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