Memoria 2020 Tomo 3

La norma transcrita, junto con aquellas que le resultan concordantes, de índole penal y administrativo 543 , no consagran causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad para contratar con las entidades públicas. Lo que dichas normas establecen es: (i) Por una parte, la facultad que se otorga a los jueces penales (colombianos) para que, en desarrollo de los procesos judiciales que lleven a cabo, puedan adoptar determinadas medidas transitorias (suspensión) o definitivas (cancelación) contra las personas jurídicas o los establecimientos de comercio respecto de los cuales existan motivos fundados para inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. Tales medidas pueden adoptarse contra las personas jurídicas que “se hayan buscado beneficiar” de la comisión de delitos contra la administración pública o contra el patrimonio público, cometidos por sus representantes legales o administradores; y (ii) en segundo lugar, la potestad que se asigna a la Superintendencia de Sociedades para que imponga multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando una sociedad “haya participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público”, con el consentimiento o la tolerancia de su representante legal o de alguno de sus administradores. Como se aprecia claramente, las medidas preventivas y sancionatorias mencionadas, incluyendo la cancelación de la personería jurídica de las sociedades, solamente pueden ser adoptadas por los jueces penales colombianos o por la Superintendencia de Sociedades, según el caso, en el curso de los procesos judiciales y de las actuaciones administrativas que desarrollen, de acuerdo con las normas de procedimiento que resulten aplicables. (Se resalta, en esta ocasión). 543 «[200] La Ley 906 de 2004 contiene el Código de Procedimiento Penal que se aplica a la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos después del 1º de enero de 2005 (artículo 533). El artículo 91 que forma parte del Título II ( “Acción penal” ), Capítulo II ( “Comiso” ), dispone: […] Por su parte, el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “Artículo 86. Otras funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: […] 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos . […] (Subrayas fuera del texto)». 622 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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