Memoria 2020 Tomo 3
Igualmente, podrá imponer la sanción de publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión sancionatoria por un tiempomáximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación. También podrá disponer la prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años. En esta actuación, la Superintendencia de Sociedades aplicará las normas sobre procedimiento administrativo sancionatorio contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Para efectos de la graduación de las sanciones monetarias de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta: a) la existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial odemecanismos anticorrupciónal interior de la sociedaddomiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera; b) la realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la sociedad domiciliada en Colombia o la sucursal de sociedad extranjera haya sido adquirida por un tercero y que c) la persona jurídica haya entregado pruebas relacionadas con la comisión de las conductas enunciadas en este artículo por parte de sus administradores o empleados. Parágrafo 2°. En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicará el régimen sancionatorio especial previsto para esa falta administrativa. (Subrayas ajenas al texto). Esta norma, en su versión inicial, ya había sido analizada por la Sala, en los mentados conceptos 2260 y 2264 de 2015, en los cuales señaló: 621 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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