Memoria 2020 Tomo 3
entidades sean socios controlantes (en el caso de las compañías) o administradores (para el caso de las sociedades y de las sucursales). Puede ocurrir también que la misma compañía o sucursal de sociedad extranjera se vea afectada, al mismo tiempo o en momentos distintos, por una inhabilidad directa y una inhabilidad indirecta, generada por los mismos hechos. D. El artículo 34 de la Ley 1474 de 2011: otras medidas judiciales y administrativas que las autoridades pueden adoptar contra personas jurídicas, en casos de corrupción El artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, en los siguientes términos: Artículo 35. Medidas contra personas jurídicas . Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: Artículo 34. Medidas contra personas jurídicas . Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas. Cuando exista sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada contra el representante legal o los administradores de una sociedad domiciliada en Colombia o de una sucursal de sociedad extranjera, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes si, con el consentimiento de la persona condenada o con la tolerancia de la misma, dicha sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera se benefició de la comisión de ese delito. 620 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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