Memoria 2020 Tomo 3

c. Cualquiera de los ejemplos anteriores es aplicable, también, cuando la inhabilidad directa afecte a una persona jurídica que haya sido declarada administrativamente responsable por incurrir o participar en soborno transnacional, pues, como atrás se explicó, las personas fictas también pueden ser socias controlantes e, incluso, administradoras de una sociedad o de una sucursal de compañía extranjera. Solamente habría que tener en cuenta como particularidad, en esta hipótesis, que la inhabilidad directa del responsable empezaría a regir cuando quede en firme el acto administrativo mediante el cual se declare su responsabilidad, y regiría durante veinte años, desde ese momento, siempre que aquel acto no sea anulado o suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Vale la pena aclarar, en cualquier caso, que todo lo que se ha dicho para las sociedades y sucursales de compañías extranjeras, en relación con la inhabilidad indirectao«porextensión»establecidaenlaley,esindependientedelaresponsabilidad administrativa que pueda recaer sobre dichas personas jurídicas por haber cometido o participado, directa o indirectamente, en la conducta de soborno transnacional, y, por lo tanto, de la inhabilidad que se genere a su cargo, en forma directa. En efecto, puede ocurrir, por ejemplo, que la inhabilidad indirecta que se viene explicando no se aplique a una sociedad de la que un individuo condenado judicialmente por soborno transnacional, hiciera parte al momento de cometer el ilícito (en calidad de socio controlante o de administrador), debido a que la persona natural haya perdido posteriormente tal condición en la referida compañía, antes o después de la sentencia condenatoria. Pero esto no impide que tal compañía pueda quedar inhabilitada, de forma directa y por un periodo independiente de veinte años, si la Superintendencia de Sociedades considera y demuestra, en la respectiva actuación sancionatoria, que dicha sociedad incurrió o participó en la conducta de soborno transnacional, por intermedio del mismo sujeto que fue investigado penalmente (o de otro), y la declara, por tal razón, administrativamente responsable. Así, puede observarse que, de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 1778 de 2016, en armonía con las normas pertinentes de la Constitución Política, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de la Ley 1474 de 2011, un solo hecho de soborno transnacional puede generar distintas inhabilidades para diferentes personas naturales y jurídicas: directas, para las personas físicas y morales involucradas en la conducta y declaradas responsables; e indirectas, para las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras de las que tales individuos o 619 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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