Memoria 2020 Tomo 3
(ii) Por el contrario, si se interpreta que la inhabilidad indirecta comprenda solamente a las sociedades de las que forme parte la persona natural o jurídica declarada responsable en la fecha de la declaratoria de responsabilidad (mediante sentencia o acto administrativo), tal entendimiento merece los mismos reparos, pero con algunas variaciones temporales. En efecto, dicha interpretación: a) afectaría desproporcionadamente a las sociedades de las que hiciera parte el responsable al momento de dictarse la sentencia o el acto administrativo, en la medida en que estas quedarían inhabilitadas para contratar con el Estado durante veinte años, aunque pudieran no haber tenido relación alguna con la conducta ilícita del responsable, y pudieran, en cualquier momento posterior a la declaratoria de responsabilidad (incluso, inmediatamente), romper efectivamente los vínculos que tuvieran con la persona natural o jurídica declarada responsable; y b) resultaría igualmente ineficaz, pues no quedarían comprendidas con la inhabilidad las sociedades que el responsable (persona natural o jurídica) cree, o de las que entre a formar parte (como socio controlante o administrador) después de haber sido condenado penalmente (en primera instancia) o declarado administrativamente responsable. Dado lo anterior, la interpretación que, a juicio de la Sala, resulta más lógica, equitativa con todas las partes involucradas y, sobretodo, eficaz, conforme a la finalidad perseguida por la ley, al consagrar este tipo de inhabilidades indirectas o por extensión , es la que consiste en considerar que dicha inhabilidad recae sobre todas y cada una de las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras de las que sea o llegue a hacer parte (como socio controlante o administrador) la persona natural o jurídica declarada judicial o administrativamente responsable, en cualquier momento posterior a la declaratoria de responsabilidad y dentro de los veinte años siguientes, siempre que mantenga su calidad de socio controlante o administrador de aquellas sociedades o sucursales. Es importante aclarar que lo anterior no significa que cada una de las sociedades o sucursales de sociedades extranjeras mencionadas quede inhabilitada por un periodo de veinte años, en forma independiente, ya sea desde la sentencia o el acto administrativo sancionatorio que generó la inhabilidad al responsable ( inhabilitado directo ), o a partir del momento en que este empiece a tener una participación o vínculo con aquellas sociedades o sucursales, sino que tales compañías y sucursales 617 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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