Memoria 2020 Tomo 3
de la ley supone la aplicación de la ley a un evento no previsto por el legislador […] En tratándose de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones no es dable aplicar la ley que las establece por analogía, esto es, a eventos no previstos en ella, pero si (sic) es procedente interpretar la ley correspondiente, para determinar su contenido. Dicho en otras palabras, una norma que establece prohibiciones o limitaciones puede ser interpretada para su aplicación, pero no puede ser aplicada analógicamente.” 541 (Subraya la Sala, en esta oportunidad). Ahora bien, para solucionar esta pregunta, la Sala considera que debe partirse de la finalidad que se busca con las inhabilidades para contratar, en general, y con esta inhabilidad indirecta o «por extensión», en particular. Como se afirmó anteriormente, las inhabilidades para contratar con el Estado constituyen mecanismos jurídicos para preservar y efectivizar los principios que rigen la contratación estatal, especialmente los de transparencia, moralidad, imparcialidad, buena fe y precaución. En esa medida, las inhabilidades tienen, ante todo, una finalidad preventiva . Si esto es así con respecto a las inhabilidades que la ley establece en forma directa para determinadas personas naturales o jurídicas, resulta más cierto aún en relación con las inhabilidades que la misma ley señala de manera indirecta o «por extensión», es decir, aquellas que no recaen directamente sobre la persona natural o jurídica que haya realizado cierta conducta (lícita o ilícita), sino sobre otras personas físicas o morales con las cuales esos individuos o entidades tengan determinados intereses o vínculos jurídicos o económicos. En efecto, en el caso de tales inhabilidades, la ley no exige demostrar alguna clase de culpabilidad y, ni siquiera, algún tipo de participación (por acción o por omisión) en la conducta, por parte de la persona a la cual se extiende la inhabilidad, como sí lo exige para declarar responsable administrativamente a una persona jurídica por incurrir en soborno transnacional. Recuérdese que, a diferencia de lo dispuesto en materia de inhabilidades, el artículo 2° de la Ley 1778 dispone que las personas jurídicas serán sancionadas 541 «[130] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de septiembre de 2003, exp. n.º 14.652». 613 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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