Memoria 2020 Tomo 3
cuando, directa o indirectamente, “ den, ofrezcan o prometan ” a un servidor público extranjero algún beneficio o utilidad para que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones, en relación con un negocio o transacción internacional. Igualmente, el inciso cuarto de dicha norma preceptúa que las matrices de aquellas personas jurídicas pueden ser declaradas responsables, igualmente, cuando sus subordinadas hayan cometido la conducta de soborno transnacional con el consentimiento o tolerancia de la matriz. En el primer caso, es evidente que no basta el simple vínculo jurídico o económico que exista entre el individuo que realice materialmente la conducta y la persona jurídica que sea declarada responsable, sino que la ley exige demostrar un vínculo instrumental relevante entre dichas personas, es decir, que el individuo que realizó fácticamente la conducta fue el instrumento del cual se sirvió la persona jurídica responsable para sobornar a un servidor público extranjero, lo cual podría demostrarse, incluso, a partir de indicios. En el segundo caso, no es suficiente para la ley el simple nexo jurídico y económico que exista entre una sociedad subordinada y sumatriz, sino que se exige, además, que esta última haya actuado en forma consciente o tolerante frente a su subordinada. En contraste, para configurar la inhabilidad indirecta o «por extensión» que establece el artículo 8, numeral 1º, literal j), de la Ley 80 de 1993, en su inciso tercero, el Legislador no requiere, ni siquiera, que la sociedad afectada con esta inhabilidad se haya beneficiado directa o indirectamente con la conducta reprochable cometida por el inhabilitado directo . Este tipo de inhabilidades ha sido prevista por la ley, no solo en el literal j) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80, objeto de esta consulta, sino también en otras normas, como el literal k) del mismo numeral, modificado por el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016, que se refiere a la inhabilidad de las personas naturales y jurídicas que financien campañas políticas, en determinado monto, y que, según el inciso tercero de la norma in fine , « comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías» (se resalta). 614 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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