Memoria 2020 Tomo 3
Como lanormaque contiene esta inhabilidadnodispone expresamentenada sobre este punto específico, ni en su versión actual, ni en su texto anterior (artículo 1 de la Ley 1474 de 2011) ni en su versión original (artículo 18 de la Ley 1150 de 2007), es necesario interpretar esta parte de la disposición, con el fin de encontrar su auténtico sentido, es decir, aquel que se aproxime más a la intención que probablemente tuvo el Legislador y a los fines que se buscan con dicha norma. A este respecto, vale la pena recordar que la Sala, en los conceptos 2260 y 2264 de 2015, antes citados, señaló que el carácter exceptivo de las disposiciones que contienen inhabilidades o incompatibilidades, si bien impide su aplicación analógica y su interpretación extensiva (a otras situaciones distintas de las previstas expresamente en tales normas), no implica que dichos preceptos no puedan ni deban ser interpretados, como cualquier otra norma jurídica, para desentrañar su verdadero y auténtico sentido. Así lo explicó la Sala en los documentos referidos: (…) la Sala quiere hacer énfasis en que el carácter taxativo del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cual no permite incorporar o aplicar causales no previstas en el ordenamiento jurídico de manera expresa, así como la imposibilidad de añadir supuestos de hecho diferentes con base en la analogía, no impiden al intérprete jurídico fijar el alcance de cada una de las hipótesis comprendidas expresamente en las normas constitucionales y legales, con base en la aplicación de los diferentes principios y cánones hermenéuticos. Al respecto han indicado esta Sala y la Sección Tercera del Consejo de Estado, respectivamente: “Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que si bien en materia de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones no cabe la analogía y se impone una interpretación restrictiva, ello no impide la interpretación de las normas que las consagran desde un punto de vista finalista o teleológico, en orden a que queden cobijadas aquellas situaciones que están ínsitas enel supuesto lógicode lanorma” 540 . “La interpretación puede realizarse mediante diversos métodos, entre otros, por el exegético, sistemático, sociológico, teleológico o finalista, y en estos eventos la ley se aplica a un caso realmente contemplado en ella. En cambio, la aplicación analógica 540 «[129] Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 5 de octubre de 2009, exp. n.º 1966». 612 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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