Memoria 2020 Tomo 3
4. Aplicación de la inhabilidad indirecta o «por extensión». Sociedades y sucursales de compañías extranjeras concernidas Todo lo que se ha dicho hasta ahora, en este acápite, tiene que ver con la inhabilidad que recae, en forma directa , sobre las personas naturales o jurídicas que sean declaradas responsables judicial o administrativamente, según el caso, de incurrir en la conducta de soborno transnacional. Sin embargo, como se ha mencionado, tanto el texto anterior como el actual del artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993, dispusieron que esta inhabilidad se extendiera a otras personas jurídicas, particularmente sociedades, que tienen un vínculo jurídico o económico relevante con la persona natural o jurídica declarada responsable (el inhabilitado directo ), aun cuando no hayan tenido participación alguna en la conducta de soborno transnacional. Con respecto a dicha inhabilidad indirecta o «por extensión», se pregunta en la consulta si esta «[…], se interpreta para las personas (i) desde el momento de la realización de los hechos que dieron lugar a la sentencia penal o la declaración de la responsabilidad administrativa, o (ii) desde el momento en el que se declaró responsable penalmente a la persona natural o administrativamente a la persona jurídica». La Sala entiende que esta duda se refiere a si la extensión de la inhabilidad afecta a las sociedades o sucursales de sociedades extranjeras de las que formara parte (en calidad de administrador o de socio controlante, según el caso) la persona natural o jurídica declarada responsable, (i) cuando ese individuo o entidad cometió la conducta, es decir, en el momento de los hechos, o (ii) cuando su responsabilidad fue declarada judicial o administrativamente, según el caso. Para entender este interrogante, debe precisarse que, como la responsabilidad de la persona natural o de la persona moral por incurrir en soborno transnacional debe ser declarada luego de iniciarse y llevarse a cabo un proceso judicial o administrativo, en todas sus etapas, el cual puede durar varios meses o años, es probable que la persona natural o jurídica declarada responsable no tenga, en el momento de dictarse en su contra la sentencia condenatoria (en primera instancia) o de quedar en firme el acto administrativo sancionatorio, los mismos vínculos jurídicos y económicos que tenía cuando cometió la conducta, con determinadas sociedades o sucursales de sociedades extranjeras. Puede ser que, en ese segundo momento, no mantenga vínculos con ninguna compañía, o los tenga con otras sociedades totalmente distintas. 611 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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