Memoria 2020 Tomo 3
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo. […] Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades . Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. […] (Subrayas añadidas). Como se aprecia, en este caso no existe solo una, sino dos razones, para interpretar de forma estricta y restrictiva la expresión « impugnación de la sentencia condenatoria », contenida en el inciso segundo del literal j) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80, en su versión actual: (i) el carácter exceptivo de las inhabilidades frente a la regla general de la capacidad jurídica de las personas (naturales y jurídicas) para contratar, y (ii) el carácter excepcional que tiene aquella expresión frente a la regla general de que las sentencias judiciales y los actos administrativos solo producen efectos a partir de su ejecutoria. En consecuencia, ninguna norma o principio jurídico habilita la interpretación extensiva de dicha expresión, ni su aplicación analógica, para concluir que se refiera o pueda aplicarse también a la impugnación de los actos administrativos sancionatorios que la Superintendencia de Sociedades dicte contra una persona jurídica, al hallarla responsable por incurrir en soborno transnacional. A este respecto, vale la pena evocar también que existe una diferencia sustancial entre las sanciones (penales y no penales) que imponen los jueces , en ejercicio de la función jurisdiccional , y las sanciones que pueden aplicar las autoridades de la Rama Ejecutiva , en ejercicio de la función administrativa , por muy graves que sean las conductas y las sanciones que puedan imponer estas últimas. En efecto, para no citar sino una diferencia relevante, la aplicación de sanciones por parte de los jueces, sobre todo en el campo criminal, debe estar precedida necesariamente de la plenitud de principios, garantías, procedimientos y derechos constitucionales y legales de los acusados o imputados, empezando por aquel que consiste en que la decisión es adoptada por un funcionario o tribunal 597 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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