Memoria 2020 Tomo 3
lo que es claro que se refiere solamente a las sentencias dictadas por los jueces, mediante las cuales se condene penalmente a una persona natural por alguno de los delitos referidos en el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993, y no a las resoluciones u otros actos administrativos por medio de los cuales se declare a una persona jurídica responsable administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Como se explicó en los conceptos 2260 y 2264 de 2015, y lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el carácter evidentemente exceptivo de las inhabilidades, frente a la regla general de la capacidad jurídica para contratar, hace que las disposiciones que regulan tales limitaciones deban interpretarse de forma estricta, y que esté prohibida cualquier aplicación analógica o extensiva de aquellas. Además de lo anterior, debe recordarse que, en el campo procesal, la regla general es que las providencias judiciales y los actos administrativos solo producen efectos jurídicos después de su ejecutoria, es decir, al encontrarse en firme. La excepción a dicha regla, prevista en algunas normas especiales, es que las decisiones judiciales o los actos administrativos generen efectos desde antes de su ejecutoria, ya sea desde que se notifican o, incluso, desde que se expiden. En efecto, vale la pena recordar lo que disponen, en lo pertinente, los artículos 87 y 89 del CPACA: Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos . Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimientodel términopara interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 596 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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