Memoria 2020 Tomo 3

estaría incurso en alguno de los delitos que consagre la legislación penal de ese Estado, y debería ser investigado y juzgado por su propia jurisdicción. (Subraya del original; negrillas añadidas). Ahora bien, en punto a las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Sociedades a las personas jurídicas que sean encontradas responsables por incurrir en soborno transnacional, el artículo 5 de la Ley 1778 de 2016 establece: ARTÍCULO 5°. Sanciones . La Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en el artículo 2° de esta ley. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con los criterios de graduación previstos en el artículo 7° de la presente ley: 1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciará a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993. 3. Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación. 4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años. Parágrafo . Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta ley, este deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada. 582 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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