Memoria 2020 Tomo 3

Para el cual adecuado entendimiento de estas reglas, es necesario recordar que socio o asociado controlante es aquel que ejerce control o subordinación sobre una persona jurídica; y que, según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, « son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones ». Asimismo, resulta oportuno precisar que el administrador de una persona jurídica puede ser, a su vez, otra persona jurídica, caso en el cual la responsabilidad por el manejo de la sociedad recae en esta última y en su representante legal (persona natural), como lo dispone el inciso 5º del artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222: Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. (v) Por otra parte, debe indicarse que el parágrafo 1º del artículo 2 de la Ley 1778 define lo que debe entenderse por “ servidor público extranjero », a la luz de lo dispuesto en los tratados internacionales antes reseñados y, especialmente, en la Convención Anti-soborno de la OCDE , así como de lo previsto en el parágrafo del artículo 433 del Código Penal. Vale la pena resaltar que este concepto no incluye solamente a las personas que ejerzan funciones públicas a nombre de un Estado extranjero, sus subdivisiones políticas, dependencias, organismos y entidades, sino también a « cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional ». (vi) En relación con la competencia para investigar a las personas jurídicas que puedan incurrir en estas conductas, bajo cualquiera de las modalidades mencionadas, establecer su responsabilidad administrativa y aplicar las correspondientes sanciones, el artículo 3 de la Ley 1778 de 2016 preceptúa que tales atribuciones recaen en la Superintendencia de Sociedades. Esta competencia es exclusiva , pues ni dicha ley, ni otra, atribuyen funciones a autoridades diferentes, en esta materia. Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades puede ejercer esta atribución, incluso, sobre sociedades y otras personas jurídicas que no estén sometidas a su vigilancia permanente, que estén vigiladas permanentemente por otras superintendencias (como sucede con 579 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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