Memoria 2020 Tomo 3

(iii) En cuanto al sujeto pasivo de la responsabilidad y de las sanciones correspondientes, es necesario aclarar, en primer lugar, que solo pueden incurrir en dicha responsabilidad administrativa las personas jurídicas . Las personas naturales que cometan esta conducta, ya sea por su propia cuenta o en beneficio de otra persona, natural o jurídica, cometen el delito de soborno transnacional , por lo que quedarían sujetas a las sanciones que los jueces penales consideren procedente aplicarles, de acuerdo con el artículo 433 del Código Penal. Si bien el proyecto de ley establecía, originalmente, que en esta misma responsabilidad administrativa podían incurrir las personas físicas, esto se eliminó a partir de la ponencia para tercer debate (primero en el Senado) 514 , en la cual se justificó este cambio así: Artículo 2 Se sugiere eliminar la referencia a personas naturales dentro del proyecto puesto que las sanciones para ellas ya están consignadas en el artículo 433 de la Ley 599 del 2000 515 . Esta actualmente prevé sanciones pecuniarias por los mismos actos, así como pena privativa de la libertad. En segundo lugar, como la Ley 1778 de 2016 no limita esta responsabilidad a las sociedades , es claro que pueden incurrir en aquella las personas jurídicas sin ánimo de lucro (fundaciones, corporaciones o asociaciones civiles 516 , cooperativas, juntas de acción comunal, etc. 517 ), las sociedades civiles y comerciales 518 y las 514 Gaceta del Congreso n.º 802 del 8 de octubre de 2015, p. 2. 515 Nota de la Sala: Código Penal. 516 El artículo 633 del Código Civil dispone: «Artículo 633. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter». 517 Los artículos 40 a 45 del Decreto Ley 2150 de 1995, al igual que otras normativas de carácter especial, se refieren a otros tipos diferentes de entidades sin ánimo de lucro. 518 El artículo 100 del Código de Comercio, subrogado por artículo 1 de la Ley 222 de 1995, establece: «Artículo 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. 573 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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