Memoria 2020 Tomo 3
las sanciones no comportan, en ningún aspecto, el ejercicio de la función jurisdiccional, ni están supeditadas a decisiones que las autoridades judiciales adopten en otros procesos y actuaciones, como, por ejemplo, en los procesos penales que se adelanten por los mismos hechos contra personas naturales. Esto fue explicado por el ministro de Justicia de la época, ante la Comisión Primera del Senado de la República, durante el tercer debate del respectivo proyecto de ley (primero en esa corporación legislativa) 513 , así: (…) el resto de las disposiciones tienen que ver con la responsabilidad puramente administrativa de las personas jurídicas por actos de soborno trasnacional, esto lo que muestra es que desde el comienzo se tomó una decisión frente a la opción teórica de si la responsabilidad en estos casos de soborno trasnacional respecto de las personas jurídicas debía ser de naturaleza penal o de naturaleza administrativa. Y se optó por la responsabilidad puramente administrativa, ente otras cosas porque evita toda la polémica que en Colombia genera permanentemente la posibilidad de abrir el derecho penal a la responsabilidad de las personas jurídicas sin embargo, aun cuando se trata de una responsabilidad puramente administrativa, esto no quiere decir que es una responsabilidad leve, que el procedimiento no sea serio… y mucho menos… que no hayan previstas sanciones ejemplares… (sic). (Resaltamos). (ii) En relación con el hecho que genera la responsabilidad, este consiste en que una persona jurídica, por medio de uno o varios de sus empleados, contratistas, administradores o asociados (socios) controlantes, propios o de cualquier persona jurídica subordinada, dé, ofrezca o prometa, directa o indirectamente (es decir, a través de otra persona natural o jurídica), a un servidor público extranjero, sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier otro beneficio o utilidad, para que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y vinculado con un negocio o transacción internacional (soborno transnacional) 513 Gaceta del Congreso n.º 1018 del 3 de diciembre de 2015, p. 15. Acta número 21 de 2015 (noviembre 17) de la Comisión Primera del Senado. 572 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz