Memoria 2020 Tomo 3
Parágrafo 2º. Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta. Parágrafo 3º. Lo previsto en el presente artículo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jurídica. (Negrillas en el original; subrayas ajenas al texto original). Para la adecuada comprensión de esta responsabilidad, es útil citar también lo previsto en los artículos 3 y 4 ibidem : ARTÍCULO 3º. Competencia . Las conductas descritas en el artículo 2º de esta ley serán investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia. Parágrafo. La competencia prevista en este artículo no se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO 4º. No prejudicialidad . El inicio, impulso y finalización de la investigación administrativa que se adelante respecto de una persona jurídica por las acciones u omisiones enunciadas conforme a lo previsto en el artículo 2º de la presente ley, no dependerá ni estará condicionado o supeditado a la iniciación de otro proceso, cualquiera sea su naturaleza, ni a la decisión que haya de adaptarse en el mismo. La decisión de la actuación administrativa de que trata esta ley, tampoco constituirá prejudicialidad. (Se destaca). Como puede deducirse de estas tres normas, en su conjunto, los elementos fundamentales de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno transnacional son los siguientes: (i) Con respecto a la naturaleza de dicha responsabilidad, la Ley 1778 dispone claramente que es de tipo administrativo y no judicial, por lo que la investigación de la conducta, la determinación de la responsabilidad y la imposición de 571 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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