Memoria 2020 Tomo 3
personas jurídicas de derecho público que participen en negocios o transacciones internacionales. Es por ello que el parágrafo 2º del artículo 2 de la citada ley señala que sus normas se aplican, también, a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las demás sociedades en las que el Estado tenga participación (como las sociedades entre entidades públicas - artículos 68 y 101 de la Ley 489 de 1998 519 - y las empresas oficiales o mixtas de servicios públicos – artículos 17, 19 y 27 de la Ley 142 de 1994 520 -, entre otras). Sobre la necesidad de incluir a las entidades sin ánimo de lucro y a las personas jurídicas de derecho público, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno manifestó lo siguiente, en su Informe de Fase 2 sobre la Implementación de la Convención Anti-soborno de la OCDE en Colombia 521 , elaborado en el mes de octubre de 2015: b. Personas jurídicas objeto de responsabilidad 221. Las multas corporativas por soborno transnacional, bajo el artículo 34(3) de laLey1474, solopuedenser impuestasaunnúmero limitadodepersonas jurídicas. Estas comprenden sociedades, incluyendo empresas poseídas o controladas por el Estado. El Informe de Fase 1 ya había identificado que las entidades sin ánimo de lucro no podían ser responsables por soborno transnacional. Las discusiones de la Fase 2 revelaron un problema mucho más grande: conforme a la ley actual, las cerca de 90 compañías inscritas en el Mercado Público de Valores de Colombia, así como instituciones financieras no son objeto de sanciones pecuniarias por soborno transnacional (a pesar de que ellas podrían ser disueltas, bajo el artículo 34(1) de la Ley 1474). Estos dos grandes vacíos pueden ser corregidos si el Proyecto de Ley 159 se convierte en ley. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil». 519 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 520 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones». 521 Phase 2 Report On Implementing The Oecd Anti-Bribery Convention In Colombia. Disponible en la página de internet de la OCDE. 574 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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