Memoria 2020 Tomo 3
llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías » (se resalta). iii) El artículo 30, que modificó el artículo 433 del Código Penal, en relación con la descripción del tipo penal de soborno transnacional y con las sanciones que pueden aplicarse a quienes resulten responsables de dicha conducta. iv) Los artículos 4, 5, 84 y 90, que crearon nuevas causales de inhabilidad para contratar con el Estado, a cargo de los ex servidores públicos, los contratistas (en general) y los interventores. v) El artículo 34, que dispuso lo siguiente: Artículo 34. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, l as medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas. De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 508 , la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya 508 «Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones» . El artículo 86 de esta ley otorga a la Superintendencia de Sociedades, entre otras atribuciones, la de «[i]mponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos». 564 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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