Memoria 2020 Tomo 3

(…). (Se destaca). f. Después, se expidió la Ley 1474 de 2011 506 , conocida como «Estatuto Anticorrupción», que contiene numerosos instrumentos y medidas en materia administrativa, penal, disciplinaria, fiscal y de contratación pública, para prevenir, controlar y reprimir la corrupción, tanto en el sector público como en el privado. En relación con los temas objeto de este concepto, merece la pena destacar las siguientes normas de dicha ley: i) El artículo 1, que modificó el literal j) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 (incorporado, como se dijo, por la Ley 1150), en el siguiente sentido: Laspersonasnaturales quehayan sidodeclaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, 507 o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. ii) El artículo 2, que adicionó el literal k) al artículo 8 de la Ley 80 de 1993, con el fin de establecer una nueva inhabilidad, para las personas que financien campañas políticas en determinados montos. La misma norma dispuso que « [e]sta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que 506 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública». 507 El texto que aparece tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-630 de 2012, por considerar que el Legislador no podía limitar, a 20 años, la duración de una inhabilidad que la Constitución había establecido directamente, en forma indefinida o permanente, para dichos delitos. 563 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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