Memoria 2020 Tomo 3

Ventajas públicas, incluidas las adquisiciones públicas XI. RECOMIENDA: I. Que las leyes y los reglamentos de los países miembros deben permitir a las autoridades suspender – en un grado adecuado – de los concursos por contratos públicos o ventajas públicas de otro tipo, incluidos contratos de adquisiciones públicas y contratos financiados con ayuda oficial para el desarrollo, a las empresas resueltas a sobornar a servidores públicos extranjeros contraviniendo las leyes nacionales de ese país miembro y; en la medida en que un miembro aplique sanciones en materia de adquisiciones públicas a las empresas resueltas a sobornar a servidores públicos nacionales, que aplique esas sanciones por igual en el caso de cohecho a servidores públicos extranjeros... (Negrillas del original; subraya la Sala). Como se aprecia, aun cuando la Convención Anti-soborno de la OCDE no establece directamente que el soborno transnacional, o el cohecho, en general, produzcan, para la persona natural o jurídica implicada, una inhabilidad para contratar con los Estados miembros, ni obliga a tales países a señalarlo así en sus legislaciones internas, sí establece la posibilidad de que tal inhabilidad sea prevista por cada país, en sus normas internas, como una « sanción » o consecuencia adicional, de carácter civil o administrativo, para las personas o entidades que incurran en estas conductas. Más aún, así lo recomienda el Consejo de la OCDE. Por otra parte, los tratados internacionales citados (incluyendo la Convención Interamericana contra la Corrupción ) disponen que los Estados contrayentes deben adoptar las medidas (legislativas, judiciales y administrativas) que se requieran para embargar, incautar preventivamente y decomisar los bienes que se utilicen para la comisión de estos delitos, o que sean producto de los mismos. Con esta finalidad, ordenan a dichos países colaborar entre sí para identificar, aprehender, inmovilizar y, según el caso, transferir o compartir tales bienes o el producto de su venta. A este respecto, vale la pena recordar 502 que Colombia ha suscrito varios acuerdos bilaterales de asistencia y cooperación judicial recíproca con otros países, como el Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la 502 Como se explicó en los citados conceptos 2260 y 2264 de 2015. 560 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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