Memoria 2020 Tomo 3

La primera de las normas mencionadas dispone: Artículo 34. Consecuencias de los actos de corrupción. Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva. (Subrayas ajenas al texto). Y, según el artículo 3, numeral 4º, de la Convención Anti-soborno de la OCDE , « cada Parte deberá considerar la imposición de sanciones civiles o administrativas adicionales contra una persona sujeta a sanciones por el cohecho de un servidor público extranjero » (se destaca). Sobre este mismo numeral, en el documento intitulado « Comentarios sobre la Convención » 500 , aprobado por la Conferencia Negociadora (de la OCDE) el 21 de noviembre de 1997, se puede leer la siguiente explicación: 24. Entre las sanciones administrativas o civiles, aparte de las multas no penales, que podrían imponerse a las personas morales por el acto de cohecho de un servidor público extranjero figuran: la exclusión del derecho a recibir ayuda o beneficios públicos; la descalificación temporal o permanente para participar en adquisiciones públicas o para ejercer otras actividades comerciales; la colocación bajo supervisión judicial; y una orden judicial de liquidación. (Resaltamos). Asimismo, en el documento denominado « Recomendación del Consejo para Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales » 501 , aprobado por el Consejo de la OCDE el 26 de noviembre de 2009, se recomienda lo siguiente: 500 OECD, Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y Documentos Relacionados, p. 15. Documento disponible en la página de internet de la OCDE: www.oecd.org. 501 Ob. cit., página 26. 559 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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