Memoria 2020 Tomo 3
República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá , hecho en la ciudad de Panamá el 19 de noviembre 1993, y aprobado mediante la Ley 450 de 1998, o el Acuerdo de Cooperación Judicial y AsistenciaMutua enMateria Penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil , suscrito en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997, y aprobado mediante la Ley 512 de 1999. 2. Desarrollo normativo interno Colombia ha ido cumpliendo paulatinamente los compromisos internacionales asumidos en virtud de la suscripción y ratificación de estos tratados, para lo cual ha venido incorporando en su legislación instituciones jurídicas tales como el «soborno transnacional» (como delito), la responsabilidad de las personas jurídicas por participar o beneficiarse de tales conductas, y la inhabilidad para contratar con el Estado, por incurrir en dichos actos, tal como se muestra en esta breve reseña: Inicialmente, el artículo 433 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipificó el delito de soborno transnacional, en los siguientes términos: a. Artículo 433. Soborno transnacional. El nacional o quien con residencia habitual en el país y con empresas domiciliadas en el mismo, ofrezca a un servidor público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las sanciones previstas en esta norma fueron aumentadas, luego, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. b. Más adelante, el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) facultó a los jueces de control de garantías para ordenar a la autoridad competente que, previoel cumplimientode los requisitos legales establecidosparaello, suspendan la personería jurídica o efectúen el cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, que sean propiedad de personas jurídicas o naturales, cuando existanmotivos fundados que permitan inferir que tales entidades o establecimientos han sido usados, total o parcialmente, para el desarrollo de actividades delictivas. Asimismo, preceptuó que estas medidas se dispondrían con carácter definitivo en 561 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz