Memoria 2020 Tomo 3
• la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005, y • la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada con la Ley 1573 de 2012. Estos tres instrumentos ordenan a los Estados signatarios, entre otras cosas, tipificar como delito el «soborno trasnacional» y, tanto la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante, Convención Anti-soborno de la OCDE 492 ), disponen que los países suscriptores deben establecer, en sus propias legislaciones, sanciones proporcionales, disuasivas y eficaces, de índole penal, civil o administrativa, contra las personas jurídicas que se vean involucradas en esta conducta. En cumplimiento de estos tratados internacionales, Colombia expidió la Ley 1778 de 2016, mediante la cual se establece una responsabilidad administrativa para las personas jurídicas que cometan o se vean involucradas en conductas de soborno o cohecho transnacional; se modifica (de nuevo) el tipo penal de soborno transnacional para las personas naturales, previsto en el Código Penal, y se establece, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, una inhabilidad para contratar con el Estado, por la comisión de estos ilícitos. Asimismo, la funcionaria consultante afirma que la Ley 1778 impone dos clases de « sanciones» para las personas jurídicas, por estos comportamientos: (i) una inhabilidad para contratar con el Estado y (ii) la suspensión o la cancelación de la personería jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 493 . Sobre la inhabilidad para celebrar contratos estatales, menciona que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 31 de la Ley 1778 de 2016, tal inhabilidad se aplica, por un período de veinte años, tanto a las personas naturales que sean declaradas judicialmente responsables de este delito como a las personas morales que sean declaradas administrativamente responsables de la misma conducta. 492 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OECD, por sus siglas en inglés. 493 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal». 554 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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