Memoria 2020 Tomo 3
Recuerda, también, que la norma citada dispone que esta inhabilidad procederá preventivamente, « aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria», y que dicha consecuencia «se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas». Igualmente, se indica en la consulta que el artículo 35 de la Ley 1778 remite al artículo 91 de la Ley 906 de 2004, que establece la posibilidad de suspender e, incluso, cancelar la personería jurídica de las personas morales que « pretendan beneficiarse de la comisión de delitos contra la administración pública o contra el patrimonio público, cometidos por su representante legal o sus administradores». Ahora bien, con respecto a estas normas, la ministra advierte que existe una posible antinomia o contradicción, ya que, mientras el artículo 5, numeral 2º, de la Ley 1778 de 2016, en armonía con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 494 , dispone que la inhabilidad para contratar con el Estado de las personas jurídicas que sean declaradas administrativamente responsables por incurrir en soborno transnacional comienza a partir de la ejecutoria de la resolución que declare dicha responsabilidad, el artículo 31 de la Ley 1778 preceptúa que tal inhabilidad procede preventivamente, incluso cuando esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. En virtud de lo anterior, la ministra de Justicia y del Derecho plantea las siguientes PREGUNTAS : 1. ¿La expresión del artículo 31 de la Ley 1778 de 2016, “[…] de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas […] ”, se interpreta para las personas (i) desde el momento de la realización de los hechos que dieron lugar a la sentencia penal o la declaración de la responsabilidad administrativa, o (ii) desde el 494 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El artículo 87 de este código dispone cuándo se produce la firmeza de los actos administrativos. 555 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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