Memoria 2020 Tomo 3

5. Responsabilidad de las personas jurídicas por participar en la conducta de soborno transnacional. Sanciones e inhabilidad para celebrar contratos estatales. Otras medidas que pueden adoptarse contra entidades por actos de corrupción. Ley 1778 de 2016. Radicado 2425 Fecha: 16/12/2019 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 19 de agosto de 2020 El Gobierno Nacional, por conducto de la ministra de Justicia y del Derecho de la época, formuló a la Sala una consulta relacionada con la responsabilidad de las personas jurídicas por participar en conductas tipificadas como soborno transnacional; la aplicación de las sanciones de suspensión y cancelación de la personería jurídica a dichas entidades, y las inhabilidades para contratar con el Estado en las que pueden incurrir, tanto las personas naturales como las morales, por cometer aquella y otras conductas ilícitas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016. I. ANTECEDENTES Como punto de partida, la ministra recuerda que Colombia ha suscrito y ratificado varios tratados internacionales que comprometen a los Estados parte a adoptar medidas jurídicas eficaces para prevenir, combatir y eliminar la delincuencia organizada internacional y, particularmente, las conductas de cohecho o soborno en las transacciones comerciales internacionales. A este respecto, señala que el país ha suscrito y aprobado las siguientes convenciones internacionales: • La Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada mediante la Ley 800 de 2003; 553 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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