Memoria 2020 Tomo 3
■ Requiere que se haya presentado el informe de terminación del contrato por parte de ENTerritorio. Por lo anterior, la Sala considera que para solucionar las controversias contractuales surgidas con ocasión de la ejecución del contrato interadministrativo núm. 989/212039 de 2012, es procedente acudir a la liquidación bilateral, dada su naturaleza jurídica, el alcance y sus efectos transaccionales. En ese sentido, y de acuerdo con la ley y el contrato interadministrativo, el contenido de la liquidación permite que las partes plasmen sus acuerdos, conciliaciones, reconocimientos y transacciones, relacionados estrictamente con las obligaciones contractuales. Asimismo para el caso concreto, las partes podrían adelantar la liquidación en forma bilateral hasta el 31 de marzo del 2021. Lo anterior, teniendo en cuenta que es a través de este mecanismo que se puede dar solución a las controversias del contrato y dar por terminadas sus diferencias. V. LA SALA RESPONDE Expuestos los antecedentes de la celebración del contrato interadministrativo núm. 989/212039 del 1 de noviembre de 2012, sus principales estipulaciones y el régimen jurídico aplicable, así como el alcance de la figura de la liquidación del contrato como alternativa jurídica no litigiosa para dar solución a las controversias planteadas, la Sala da respuesta a las preguntas formuladas en la consulta, teniendo en cuenta que el objeto de todas ellas es precaver un potencial litigio entre entidades de naturaleza pública. 1. ¿Qué alternativas jurídicas no litigiosas pueden implementar FonTIC y ENTerritorio respecto de los seis (6) PVD que no han podido ser donados como consecuencia del acaecimiento de las circunstancias antes explicadas? La alternativa jurídica no litigiosa que pueden implementar FonTIC y ENTerritorio para superar las controversias presentadas con ocasión del contrato interadministrativo núm. 989/212039 de 2012, consiste en la liquidación bilateral del contrato. Resalta la Sala que dicha liquidación debe ser bilateral para dar solución a sus diferencias, conforme quedó expuesto en la parte considerativa. 543 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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