Memoria 2020 Tomo 3

Ahora bien, en relación con el objeto de la pregunta, sea lo primero señalar que si bien es cierto en la solicitud de concepto las partes manifestaron que hacían falta por donar 6 PVD, con posterioridad y con ocasión de los requerimientos realizados por el Despacho del Magistrado Ponente y las reuniones adelantadas, FonTIC y ENTerritorio confirmaron que sólo está pendiente por donar 1 PVD que es el correspondiente al municipio de Buenaventura. En ese sentido se debe aclarar que, si bien el PVD fue instalado y se encuentra en funcionamiento desde el mes de julio de 2018, según la información remitida por ENTerritorio, no se ha perfeccionado el acto jurídico de la donación, esto es, no se ha elevado a escritura pública, tal y como lo demandan los artículos 1458 y 1460 del Código Civil, por cuanto la Alcaldía de Buenaventura no ha cumplido con los trámites requeridos para la elaboración y suscripción de la misma. De acuerdo con la documentación aportada por ENTerritorio, dicha entidad ha adelantado todas las actividades tendientes a perfeccionar la donación, como se desprende del contenido de los requerimientos citados en el presente concepto y de las gestiones adelantadas ante la notaria. No obstante, ha sido la Alcaldía del municipio de Buenaventura la autoridad que no ha desplegado las actividades pertinentes y oportunas para el efecto, las cuales además, según lo indicado por ENTerritorio, presentarán una demora adicional por el cambio de alcalde. La situación expuesta deberá quedar expresa en el acta de liquidación. En dicho documento, se deben consignar tanto las gestiones adelantadas por ENTerritorio para cumplir con la obligación de donación de que trata el numeral 4 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, como la renuencia del municipio de Buenaventura. Considera la Sala, como ya se ha mencionado, que la liquidación bilateral permitirá a las partes dar solución no sólo a este aspecto, sino a la totalidad de las controversias planteadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Se resalta, como se indicó en la parte considerativa, que si bien se previó respecto de ENTerritorio la obligación de donar la infraestructura técnica de cada PVD, también es cierto que los entes territoriales, en general, para ser beneficiarios de la asignación de dichos puntos, se obligaron, entre otros asuntos, a recibir la donación y a adelantar todas las medidas necesarias para el efecto. Esta obligación está expresa en el contrato interadministrativo núm. 989/212039 y en el convenio interadministrativosuscrito con los entes territoriales y deviene del momento en que 544 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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