Memoria 2020 Tomo 3

por ENTerritorio respecto de los últimos informes presentados, se tiene que habría presentado un informe el 1 de noviembre de 2018 bajo el radicado 944681. Sin embargo, dicho informe fue objeto de observaciones por parte de la supervisora del contrato, según se desprende del oficio con radicado 1259607 del 27 de diciembre de 2018, a través del cual, se remitieron varias observaciones para ajustes. ■ Contenido En relación con el contenido de la liquidación, la cláusula en cita indica que debe contener la declaración de ENTerritorio en relación con las sumas recibidas y la liquidación de los valores correspondientes a la ejecución del contrato. ■ Plazo para entrega de recursos no ejecutados El parágrafo de la cláusula vigésima sexta indicó que si resultan saldos con relación a los recursos del contrato, ENTerritorio se compromete a reintegrarlos dentro del mes siguiente al vencimiento del mismo. Respecto de esta última disposición, se observa que se definió como plazo para el reintegro de los recursos no ejecutados, unmes después del vencimiento del contrato. ■ Conclusión De acuerdo con el contrato, las partes pactaron en relación con la liquidación del contrato, lo siguiente: ■ El plazo para la liquidación, será el que disponga la ley para el efecto. En ese orden, la liquidación del contrato podrá realizarse en un plazo que vence el 31 de marzo de 2021. ■ En relación con el contenido, mínimo deberá detallar la declaración de ENTerritorio de los recursos recibidos y de los recursos ejecutados. ■ Requiere del informe de término y certificación de cumplimiento de la supervisora del contrato. 542 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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