Memoria 2020 Tomo 3
Del contenido de los documentos expuestos, es claro, entonces que se previó, incluso desde los términos de referencia, el concurso de los entes territoriales, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para recibir la donación de todo el equipamiento técnico. Laparticipaciónde los entes territorialesdemandabaque suscribieran las escrituras públicas a través de las cuales se perfecciona el acto jurídico de la donación, obligación que quedó expresa en el contrato interadministrativo y en los respectivos convenios. Es importante señalar, que si bien en el contrato interadministrativo núm. 989/2120309, y en los convenios que celebró ENTerritorio con los entes territoriales, no se previó de manera expresa que el acto de donación de la infraestructura técnica debía formalizarse a través de una escritura pública, dicha obligación nace de lo dispuesto por el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1º del Decreto 1712 de 1989, norma antes citada. Como se indicó, dicha norma consagró tal formalidad, en los casos en que la donación exceda la suma de los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. De la revisión de los documentos aportados, la Sala observa que la donación de cada PVD excedía el referido monto de los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. En tal sentido, la cláusula cuarta de los convenios interadministrativos suscritos entre ENTerritorio y los entes territoriales 416 , consideró el valor de la infraestructura técnica en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($298.000.000). certificado de inclusión dentro de la póliza-seguro contra todo riesgo que posea o constituir una póliza-seguro contra todo riesgo, amparando la infraestructura técnica que le será donada en cada uno de los PVD. En La inclusión a la póliza-seguro contra todo riesgo o la nueva póliza deben figurar como beneficiarios FONADE y FONDO TIC hasta la terminación del plazo del convenio. 416 «CLÁUSULA CUARTA.- APORTES. Las partes realizarán sus aportes en especie así: FONADE en desarrollo de las obligaciones establecidas con el FONDO TIC, entregará la infraestructura técnica y el servicio de conectividad en los casos que aplique, en un (1) Punto Vive Digital (PVD), por un valor estimado de hasta DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHOMILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($298.000.000). EL EJECUTOR aportará lo correspondiente a la adecuación locativa del sitio y operación del PVD, de acuerdo con el formato Plan Operativo presentado por el ejecutor y que hace parte integral de este convenio». 485 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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