Memoria 2020 Tomo 3
eléctricas y de datos). La entrega se realizará a título de Donación. (Subrayado y resaltado de la Sala). Se destaca también en relación con esta obligación, el contenido de la cláusula vigésima cuarta del contrato, que señala que forma parte integral del convenio el documento técnico del ejecutor que describe la obligación de recibir la donación por parte de las entidades territoriales. La cláusula en comento indica lo siguiente: DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente Convenio los siguientes documentos: [i] Propuesta presentada por EL EJECUTOR para la convocatoria Puntos Vive Digital Fase 1 del FONDO TIC, [ii] Documento Técnico del Ejecutor 415 ; [iii] Los demás documentos que suscriban las partes en virtud del presente convenio. 415 El documento técnico del Ejecutor (Entidad Territorial/Pública) contempla las obligaciones inherentes a la naturaleza del negocio jurídico y las específicas contenidas en la convocatoria y demás compromisos a asumir respecto al proyecto por parte de cada Ejecutor y el punto o puntos vive digital frente los cuales se le aprobó el beneficio y asume los compromisos. Sobre las obligaciones relacionadas con la donación, dicho documento indicó lo siguiente: ACTORES DEL PROYECTO Y SUS OBLIGACIONES. Frente a este modelo, se ha considerado para cada uno de los actores involucrados algunas actividades generales y obligaciones que se describen a continuación. 4.1.1. Entidad Contratante: El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE. a. Entregar, a través del(los) proveedor(es) contratado(s), la infraestructura técnica instalada en sitio (equipos, mobiliario, señalización, adecuaciones eléctricas y de datos). La entrega se realizará a título de donación que se formalizará mediante acto de donación entre FONADE, y EL EJECUTOR. […] f. Realizar la coordinación necesaria para que el objeto del Convenio se cumpla. 4.1.2. Ejecutor: Pueden ser Ejecutores para operar uno o más Puntos Vive Digital las Entidades públicas y/o Entes Territoriales, capaces de suscribir Convenios interadministrativos. […] g. Una vez instalada la infraestructura técnica en cada PVD, por parte del Proveedor, El EJECUTOR tiene la obligación de adelantar y tomar las medidas administrativas necesarias para recibir la donación de todos los bienes que comprende el PVD como son: equipos, mobiliario, señalización y red de datos y eléctrica. 4.2. Otras consideraciones. a. Propiedad y Destinación De los Bienes. FONADE, se compromete a entregar a EL EJECUTOR la infraestructura técnica adquirida, es decir, los bienes comprendidos en equipos tanto en hardware como en software, señalización, cableado estructurado y mobiliario, al momento de la aprobación de la instalación. La entrega se realizará a título de donación que se formalizará mediante un acto de donación (Convenio) entre el FONADE en nombre del FONDO TIC, y EL EJECUTOR que opera el(los) Punto(s) Vive Digital. La donación se someterá a condición, la cual es la destinada específica de los bienes a la prestación de los servicios para los cuales fueron adquiridos en cada uno de los Puntos Vive Digital. Estos bienes objeto de donación deberán ser destinados específicamente al desarrollo, ejecución y servicio del PVD. El incumplimiento de la condición faculta a FONADE para terminar unilateralmente el acto de donación suscrito entre las partes, requerir la devolución de la infraestructura técnica entregada e instalada y hacer efectivas las pólizas que amparan el cumplimiento del presente convenio. El EJECUTOR tiene la obligación de adelantar y tomar las medidas administrativas necesarias para recibir la donación de la infraestructura técnica , así mismo tiene la obligación de presentar 484 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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